SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2013, fue notificada con seis Autos de Anulación emitidos cada uno el 7 del mismo mes y año, los mismos llevan la firma de la Directora Ejecutiva de la ARIT Santa Cruz, dentro de los procesos de Recusación de Alzada ARIT-SCZ-0735/2013, ARIT-SCZ-0738/2013, ARIT-SCZ-0739/2013, ARIT-SCZ-0741/2013, ARIT-SCZ-0742/2013 y ARIT-SCZ-0743/2013, que en su momento fueron interpuestos contra la Administración de la Aduana del Aeropuerto de Viru Viru, impugnando las Resoluciones Administrativas (RRAA): AN-GRSCZ-VIRZA-RA-193/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-187/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-194/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-239/2013, AN-VIRZA-RA-2070/2012 y AN-GRSCZ-VIRZA-RA-238/2013, respectivamente. Dichas resoluciones de la ARIT Santa Cruz, con similares redacciones, dispusieron la anulación de obrados y el rechazo de los recursos de alzada presentadas por INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A.
La Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L., por cuenta de la Sociedad Comercial INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., tramitó en la Aduana del Aeropuerto de Viru Viru, en forma individualizada seis Declaraciones Únicas de Importación (DUI), amparados bajo el Régimen de Internación Temporal de Mercancías, consistentes en maquinarias y accesorios para equipos de perforación petrolera, que son utilizados en la contratación de servicios por varias empresas que realizan actividades petrolera en el país.
La empresa INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., para la importación de la maquinaria y equipos cumplió con todos los requisitos exigidos (Internación Temporal) por intermedio de su Agente Despachante de Aduanas ACHES S.R.L., entre ellas la constitución de la primera garantía y las sucesivas renovaciones, hasta que de manera injustificada, errónea y contradictoria, las últimas pólizas de garantía fueron rechazadas por la administración aduanera y dispusieron el cobro de garantías que estaban vigentes, decisión que causó a la empresa a la cual representa, cuantiosos daños económicos, sin otorgarles el derecho a defensa al no haber sido notificada legal y formalmente la Agencia Despachante de Aduanas ACHES SRL, como tampoco INTERGAS SERVICIOS PETROLÍFEROS S.A., en calidad de sujetos pasivos, razones por las cuales, interpusieron los recursos de alzada ante la autoridad ahora demandada, en el marco de las competencias que le fija el Código Tributario Boliviano y su Reglamento, Ley 27310 de 9 de enero de 2004.
Siendo así, que dichos recursos mediante Autos fueron anulados, señalando que: “…de la revisión de antecedentes remitidos por la Administración de la Aduana del Aeropuerto de Viru Viru de la Aduana Nacional de Bolivia, se pudo evidenciar que en las resoluciones administrativas 'se encontraba la firma de un gestor asignado por la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L, la cual tramitó por cuenta de su comitente INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., ante la administración Aduanera la DUI correspondiente al acto impugnando en el presente recurso' y por este motivo la ARIT, relacionando la fecha de la firma del denominado Gestor con la presentación del Recurso, considera que estaría fuera del plazo legal señalado en el Párrafo II de la Ley del art. 143 de la Ley 2492 (CTB) para interponer el Recurso de Alzada '…en el entendido que de acuerdo al inc. b) de la Ley 1990 (LGA), concordante con el Sub Numeral 2.1., Numeral 2., apartado V Literal A del Procedimiento de Régimen de Importación para el Consumo (aprobado mediante R.D. No. 01-0131-05 de 19-12-2005) la Agencia Despachante de Aduana, a través de los gestores actúa en nombre y Representación de su comitente, por lo que se habría dado a conocer la Resolución, ahora impugnada legalmente'” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.4. Análisis del caso concreto
- “gestor”,
- conceder
- REVOCAR en todo