SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, estima vulnerados los derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez, que dentro de un trámite administrativo aduanero se plantearon los recursos de revocatoria y jerárquicos, siendo así que los mismos merecieron la emisión de la Resolución Administrativa (RA) de 7 de octubre de 2013, mediante la cual, la autoridad ahora demandada, resolvió rechazar el recurso de alzada en virtud a que con la ejecución de boletas de garantías ya habían sido notificadas de acuerdo a los antecedentes, en la persona de un gestor asignado a la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L., y que por tanto, éstos tomaron conocimiento, por lo que dichos recursos se encontraban fuera del término de Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.4. Análisis del caso concreto
- “gestor”,
- conceder
- REVOCAR en todo