SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.5.
II.5. Cursan Anexos de recursos de alzada que fueron presentados a la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, por parte de la accionante contra las RRAA: AN-GRSCZ-VIRZA-RA-193/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-187/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-194/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-239/2013, AN-VIRZA-RA-2070/2012 y AN-GRSCZ-VIRZA-RA-238/2013, emitidas por el Administrador de la Aduana del Aeropuerto de Viru Viru mediante los cuales resolvió “autorizar la ejecución de la Póliza de Garantía emitida por ALIANZA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., del importador INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A. a favor de la Aduana Nacional de Bolivia…” (sic) y recursos revocatorios y jerárquicos, los mismos que fueron rechazados mediante proveídos, recordando que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, por lo que no corresponde su interposición contra Autos (fs. 64 a 267).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.4. Análisis del caso concreto
- “gestor”,
- conceder
- REVOCAR en todo