Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.4.
II.4. El 6 de noviembre de 2013, mediante memorial presentado a la Directora Ejecutiva a.i., de la ARIT Santa Cruz, la accionante presentó recurso jerárquico contra el rechazo al recurso de revocatoria (fs. 25 a 29) el mismo fue rechazado mediante Proveído-Sujeto Pasivo de 8 del mes y año señalado, recordándole que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, por lo que no corresponde su interposición contra Autos (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.4. Análisis del caso concreto
- “gestor”,
- conceder
- REVOCAR en todo