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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2

    Fecha: 20-Oct-2014

    conceder

    Por lo expuesto precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la tutela, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado una incorrecta aplicación a esta acción tutelar.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
    • III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
    • no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • “gestor”,
    • conceder
    • REVOCAR en todo

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