Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.6.
II.6. Así también cursan: Lista de Gestores de la CRDA S.C. (281 a 282), diligencia de notificación personal de 12 de agosto de 2013, con el proveído AN-VIRZA-PRO 76/2013 de 4 de agosto del año señalado, realizado por el Técnico Aduanero II, al Abogado Alfonso Darío Terceros Huampo, en representación de Ruth Mery Alves Justiniano (283 a 285); y, Aviso de Visita de 7 de agosto de 2013 (fs. 287).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.4. Análisis del caso concreto
- “gestor”,
- conceder
- REVOCAR en todo