SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que la accionante mediante memorial de 2 de agosto de 2013, solicitó al Administrador de Aduana del Aeropuerto de Viru Viru se le notifique con las resoluciones correspondientes a las DUI, dejando constancia su calidad de sujeto pasivo; toda vez que, fueron informados por las entidades financieras, que a través de las RRAA: AN-GRSCZ-VIRZA-RA-193/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-187/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-194/2013, AN-GRSCZ-VIRZA-RA-239/2013, AN-VIRZA-RA-2070/2012 y AN-GRSCZ-VIRZA-RA-238/2013, se resolvió autorizar la ejecución de la pólizas de garantía que fueron presentadas en su debido momento a favor de la ANB; siendo así, que las mismas no fueron de conocimiento de la empresa a la que representa. Por lo que al ser negadas dichas solicitudes, de conformidad al art. 88 del CTB, asumieron para sí mismos la notificación tácita y en consecuencia al verse afectadas en su economía y patrimonio presentaron los recursos de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.4. Análisis del caso concreto
- “gestor”,
- conceder
- REVOCAR en todo