Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 032/2014 de 15 de abril, cursante de fs. 72 a 75, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Díaz Paredes, Defensor Público del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) en representación sin mandato del menor AA contra Consuelo Taborga Montán, Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia; Ricardina Aruni Valencia, Jueza de Instrucción en lo Penal de Chulumani, ambas del departamento de LaPaz; y, Antonio Rocabado Reynal, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- el art. 233 del CNNA, señala que la detención preventiva constituye una regla extraordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° CONCEDER