SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 6 de marzo de 2014, el accionante acompañando un certificado de nacimiento, en el cual figuraba el nombre AA, nacido el 13 de mayo de 1998; interpuso excepción de incompetencia, señalando inicialmente que su representado se encontraba nueve meses detenido preventivamente, y que al momento de ordenarse esa medida cautelar contaba con la edad de quince años y por lo tanto su detención preventiva fue impuesta al margen de la ley; pidiendo a la Jueza de Instrucción en lo Penal, que se inhiba de conocer el caso y se remitan antecedentes al Juez competente; haciendo constar expresamente en el otrosí de dicho memorial, que al momento de su aprehensión, por temor, presión y nerviosismo cambió su nombre, permitiendo ser imputado como Joel Héctor Chura Altamirano, siendo que su verdadero nombre era AA (fs. 54 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- el art. 233 del CNNA, señala que la detención preventiva constituye una regla extraordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° CONCEDER