Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.3.
II.3. Según el acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares, de 24 de abril de 2013, el Fiscal de materia, la parte querellante y el abogado accionante, refieren que AA y los otros coimputados cuentan con la edad de 17 años (fs. 41 a 46 vta.). Finalizada la audiencia indicada, por Resolución 025/2013, la Jueza de Instrucción codemandada, dispuso la detención preventiva de AA (fs. 47 a 49). Posteriormente y por Auto de 7 de mayo de 2013, la Jueza modificó la Resolución anterior, determinando que su detención se cumpla en el centro de reinserción social de Qalahuma (fs. 38), librando el respectivo mandamiento el 10 del mismo mes y año (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- el art. 233 del CNNA, señala que la detención preventiva constituye una regla extraordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° CONCEDER