SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados los derechos de su representado, en cuanto a la legalidad, “seguridad jurídica”, a la libertad de locomoción y al debido proceso, mencionando que pese a haber hecho conocer su minoría de edad, tanto al Fiscal de Materia como a la Jueza de Instrucción en lo Penal, ambos demandados, éstos a su turno, aperturaron un proceso penal en su contra imputándolo formalmente, y sometiéndolo a un procesamiento, donde se le atribuyó una responsabilidad penal que no le correspondía. Asimismo, la Jueza de la Niñez y Adolescencia al no dar cumplimiento al Código del Niño, Niña y adolescente, permite que se encuentre recluido en el Centro de Rehabilitación Qalahuma, hasta el presente.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- el art. 233 del CNNA, señala que la detención preventiva constituye una regla extraordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° CONCEDER