SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
I.1.1.
Refiere que el 21 de abril de 2013, fecha en la que supuestamente se habrían cometido los hechos ilícitos, su representado contaba con apenas catorce años de edad, aspecto que se hizo conocer al Fiscal, ahora demandado, y pese a ello, éste procedió a la apertura de un proceso penal “…conjuntamente con otras personas…” (sic), siendo su Resolución de imputación formal, producto de actos nulos de pleno derecho, pues utilizó el procedimiento penal que no era aplicable al menor infractor.
Asimismo, la Jueza de Instrucción en lo Penal, sin reparar en la inimputabilidad del menor de edad, lo sometió a un procesamiento, atribuyéndole una responsabilidad de tipo penal que no le correspondía, y mediante Resolución 025/2013 de 24 de abril, ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- el art. 233 del CNNA, señala que la detención preventiva constituye una regla extraordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° CONCEDER