SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
En relación a la presunción de minoridad, la SCP 0042/2014 de 3 de enero, indicó que: “…ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes (…) lo que involucra la obligatoriedad de la autoridad que conoce la causa, conforme a lo dispuesto por el art. 4 del CNNA, de poner al procesado a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, como único competente, de acuerdo a la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 221 del mismo cuerpo legal, para que asuma competencia y sustancie la tramitación del proceso, conforme a las normas del citado cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad
- ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes
- el art. 233 del CNNA, señala que la detención preventiva constituye una regla extraordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3° CONCEDER