SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes

En relación a la presunción de minoridad, la SCP 0042/2014 de 3 de enero, indicó que: “…ante el sólo hecho de invocar la minoridad, respaldando ese extremo con los elementos de convicción o pruebas que posean, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a presumir la existencia de aquella; momento desde el cual, deben operar de inmediato todas las consecuencias jurídicas que le son inherentes (…) lo que involucra la obligatoriedad de la autoridad que conoce la causa, conforme a lo dispuesto por el art. 4 del CNNA, de poner al procesado a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, como único competente, de acuerdo a la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 221 del mismo cuerpo legal, para que asuma competencia y sustancie la tramitación del proceso, conforme a las normas del citado cuerpo legal.