SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 10/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo se dicte una nuevo fallo considerandos los aspectos señalados en la resolución, bajo los siguientes argumentos: i) La controversia es si el producto puesto en circulación nacional es legal o ilegal. En ese orden, la parte accionante afirma que la mercancía es legal porque es derivada de la importación y por tanto no se constituiría en contrabando, sino por el contrario estaría dentro de la industria nacional. Por su parte la AGIT, señaló que los ítems 18 y 19, no se encuentran respaldados legalmente con documentación. De donde resulta que, el Tribunal de garantías, llega a la conclusión que el grupo RIBEPAR tiene los derechos para usar la marca RIBECOLA y que la importación de ciertos productos de la marca WONDERBOND, es para la preparación de productos de marca RIBECOLA, razón social que de acuerdo a los antecedentes de la causa se halla registrada en el SENAPI conforme se ha demostrado; y ii) Por lo que de la revisión de la DUI 42323, se advierte que la mercadería importada por la empresa RIBEPAR son adhesivos a base de “polímeros” de las partidas 39.01 a 39.13 de caucho, 518 unidades de adhesivo WONDERBOND 2280 BCA, que corresponde como se dijo a la mercancía importada. El producto RIBECOLA es un producto fabricado en el país, con materia prima de importación señalada en la DUI 42323 por lo tanto el producto envasado en Bolivia, no necesita mayor exigencia aduanera, por lo tanto el comiso realizado mediante la Resolución jerárquica AGIT-RJ 0850/2013, de los ítems 18 y 19 descritos en el acta de intervención es por demás irregular, advirtiéndose la vulneración al debido proceso en su vertiente de valoración objetiva de la prueba aportada por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria y la administración y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. El caso de examen
- revocar parcialmente
- revocó parcialmente
- i)
- ii)
- es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR en parte