SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

i)

i)  Luego de citar el siguiente marco normativo (arts. 81, 98 y 76 del CTB, 2.I del DS 0708 y 101 RLGA) referido a la producción de prueba, señaló que las pruebas presentadas por el sujeto pasivo, ahora accionante en etapa administrativa fueron las siguientes:  i.1) El 5 de septiembre de 2011, se elaboró el Acta de Comiso 000134, por el decomiso preventivo de mercancía variada, habiendo presentado en el operativo originales de las  DUIS´s C-5118, C-42323, C-7341, C-27541, C-2159 y Facturas en fotocopias simples; y i.2) El 22 de agosto de 2012, la Administración Aduanera notificó a Mario Morales Ticona representante del GRUPO RIBEPAR INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L. con el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-1081/2011, otorgando el plazo de tres (3) días para la presentación de descargos. El 27 de agosto de 2012, solicitó la devolución de la mercancía comisada, ratificándose en los descargos ya presentados, además de adjuntar el contrato de transmisión de uso de marca que acreditaba que el GRUPO RIBEPAR INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L. tenía autorización del uso de la marca RIBECOLA y que está registrada en SENAPI;