SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
i)
i) Luego de citar el siguiente marco normativo (arts. 81, 98 y 76 del CTB, 2.I del DS 0708 y 101 RLGA) referido a la producción de prueba, señaló que las pruebas presentadas por el sujeto pasivo, ahora accionante en etapa administrativa fueron las siguientes: i.1) El 5 de septiembre de 2011, se elaboró el Acta de Comiso 000134, por el decomiso preventivo de mercancía variada, habiendo presentado en el operativo originales de las DUIS´s C-5118, C-42323, C-7341, C-27541, C-2159 y Facturas en fotocopias simples; y i.2) El 22 de agosto de 2012, la Administración Aduanera notificó a Mario Morales Ticona representante del GRUPO RIBEPAR INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L. con el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-1081/2011, otorgando el plazo de tres (3) días para la presentación de descargos. El 27 de agosto de 2012, solicitó la devolución de la mercancía comisada, ratificándose en los descargos ya presentados, además de adjuntar el contrato de transmisión de uso de marca que acreditaba que el GRUPO RIBEPAR INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L. tenía autorización del uso de la marca RIBECOLA y que está registrada en SENAPI;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria y la administración y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. El caso de examen
- revocar parcialmente
- revocó parcialmente
- i)
- ii)
- es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR en parte