Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.2.2.
II.2.2. Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0850/2013 de 24 de junio, por la cual, la Directora Ejecutiva de la AGIT, revocó parcialmente la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0455/2013 de 22 de abril; y en consecuencia dejó sin efecto el comiso definitivo del ítem 1 en favor de “RIBEPAR” INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L., manteniendo firme y subsistente el comiso de los ítems 6, 7, 8, 10, 11, 15, 18 y 19 descritos en el Acta de Intervención COARLPZ-C-1081/11 (fs. 19 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria y la administración y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. El caso de examen
- revocar parcialmente
- revocó parcialmente
- i)
- ii)
- es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR en parte