SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Ante el interrogante de la Presidenta del Tribunal de garantías, en sentido de la razón por qué no existen las facturas de las mercancías de los ítems 18 y 19, el accionante señaló que el producto no tiene factura en el territorio nacional sino una factura internacional que consta en la DUI y eso es lo que no se ha observado, sino por el contrario, la observación dice: “…la DUI dice WONDERBOND, pero nosotros le hemos decomisado RIBECOLA”. Por eso, a través de todo el procedimiento y plazos legales se dejó constancia de que la mercancía se llama RIBECOLA es nacional por lo tanto no tiene que tener factura para su tránsito interno. La DUI 42323, ha internado a Bolivia el producto que se llama WONDERBOND, pero lo ha transformado a RIBECOLA.
Del mismo modo, ante el interrogante del Tribunal de garantías en sentido de que se explique por qué la mercancía importada que está en el ámbito nacional no coincide con los datos, con lo declarado, se dijo: “Nosotros no estamos negando en ningún momento el cotejo técnico que han hecho la AGIT ni la Aduana, nosotros hemos importado unos turriles de 50 litros que dicen WONDERBOND, tiene sus propios códigos por lo tanto es obligación de la empresa declarar los códigos de estos turriles, la DUI tiene esa información obviamente no coinciden con los códigos de los envases chiquitos de RIBECOLA, los códigos de RIBECOLA los ponemos en Bolivia no tenemos que declararlos en la DUI, por tanto es simple como es, es como si quisiéramos importar harina y no poder hacer pan. Nosotros somos una empresa de buena fe les hemos dado un secreto industrial a la AGIT y a la Aduana para demostrar que somos una empresa seria y responsable, les hemos dicho que nuestro secreto industrial es importar WONDERBOND y vender RIBECOLA y esto podría afectar nuestra competencia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria y la administración y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. El caso de examen
- revocar parcialmente
- revocó parcialmente
- i)
- ii)
- es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR en parte