SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
Fragmento 8
El abogado de la AGIT, en la audiencia pública del amparo constitucional (fs. 857 vta. a 858), peticionó se deniegue la tutela aduciendo que: 1) En todo el proceso contravencional de contrabando y administrativo de impugnación se siguieron los procedimientos y plazos dando la oportunidad de presentar todas las pruebas. Así, el 5 de septiembre de 2011, se elaboró el acta de comiso número 134 de comiso preventivo de mercancía, habiendo presentado en el operativo general la DUI 42323 que es la que está amparando supuestamente los ítems 18 y 19, que son motivo de la presente acción de amparo constitucional. Una vez notificado el accionante con el acta de intervención, se le dio un plazo de tres días para que presente las pruebas de descargo, que fueron presentadas en la etapa administrativa y valoradas conforme al informe técnico de la Aduana Nacional, habiéndose concluido dentro de las mismas que respecto de los ítems 18 y 19, la documentación que presentó el accionante no respaldaban la importación, por lo que la Aduana procedió al comiso de los diferentes ítems, en especial de los mencionados 18 y 19, haciendo relación que en el término previsto por ley; el art. 2 del DS 708 establece que el traslado interno, interprovincial e interdepartamental de mercancías nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional por el importador después de la autorización del levante, deberá ser respaldado por la declaración de mercancía de importación; es decir no se exhibió toda la documentación como las DUI´s y las facturas necesarias en el momento del operativo; 2) La Resolución jerárquica impugnada realiza respecto a los ítems 18 y 19, un detalle en un cuadro para demostrar que se valoraron las pruebas y se determinó que la supuesta documentación no tiene coherencia para respaldar la importación de la mercancía de los referidos ítems, debido a que presenta incongruencias, porque para el accionante la DUI 42323, es la que ampara la mercancía de los ítems 18 y 19, pero haciendo una revisión detallada de la mencionada DUI, no tiene coherencia con los datos de la mercancía importada, que si bien -como afirma el accionante- es una materia prima transformada, sin embargo, tampoco se demostró que tal documentación ampara la importación de su materia prima que fue transformada tal vez para otro producto dentro del territorio nacional. Es decir, lo que se debate no es si el producto fue transformado o no, sino que los ítems 18 y 19 no se encuentran amparados en la materia prima que fue importada, por cuanto debió demostrarse en primer término la legal importación de esa materia prima y posterior comercialización, su distribución, sus marcas. Si bien hay certificados que demuestran que existe una marca, que hay una comercialización, ello no demuestra como realmente se importó o se llegó a importar esa materia prima, siendo que la misma DUI no tiene relación con el mismo producto importado; y 3) La resolución jerárquica señaló en el punto 11 que en virtud de tal principio de verdad material se valoró también prueba que desvirtúa el ítem 1; lo que se encuentra en controversia no es el derecho de propiedad del accionante respecto de la mercancía, sino su legal importación de la mercancía decomisada en territorio boliviano. Se valoró todas las pruebas presentadas en fase jerárquica. El accionante conocía en el momento de realizar el trámite de importación específicamente y mediante declaraciones juradas, cuál es el plazo que se le otorga en sede administrativa para presentar las pruebas que respaldan la mercadería, lo contrario, existe preclusión. No obstante ello, en sede de alzada podría presentar la documentación al amparo de lo previsto en el art. 81 del CTB; documentación que debe estar conforme a lo dispuesto en el art. 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, que no fue cumplido, por cuanto el accionante presentó una documentación, una DUI que no hacía referencia a la mercadería justamente importada y es lo que se valoró en esta etapa recursiva. Si bien la documentación que en realidad son certificados del SENAPI respecto a licencias y demás ese tipo de pruebas no pueden amparar justamente la importación de mercancías donde las facturas, la DUI deben especificar claramente qué tipo de mercancía se está importando. La administración en este caso verifica que la mercancía debe específicamente estar relacionada a la documentación, las facturas y los documentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria y la administración y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. El caso de examen
- revocar parcialmente
- revocó parcialmente
- i)
- ii)
- es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR en parte