Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante legal de la Administración de la Aduana de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, en la audiencia pública de amparo (fs. 858 vlta.), solicitó se rechace esta acción de defensa, señalando que según el informe técnico la mercancía no estaba amparada en lo dispuesto en el art. 101 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, que dispone que la DUI tiene que ser completa correcta y exacta y que no reúne esos requisitos. Por lo que en base a esos antecedentes y otros la Aduana Regional La Paz emitió Resolución sancionatoria en la que manifestó que no se sustentó la legal importación de la mercancía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria y la administración y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. El caso de examen
- revocar parcialmente
- revocó parcialmente
- i)
- ii)
- es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR en parte