SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
ii)
ii) La instancia jerárquica pronunciándose sobre las pruebas sostuvo: ii.1.) La factura 2424 de 22 de agosto de 2011 de compra en el mercado interno, si bien fue presentada en original; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.I del DS 0708, debió exhibirla en el momento del operativo (5 de septiembre de 2011), para que su mercancía no sea objeto de comiso por la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA); en consecuencia, no puede ser tomada como descargo que demuestre que la mercancía fue importada legalmente a territorio aduanero nacional, por lo que la instancia jerárquica no la valorará; ii.2.) De otro lado, en relación a la DUI´s presentadas como descargo y ratificadas por el sujeto pasivo, respecto a los ítems 18 y 19, valorando la DUI C-42323, señaló que el producto base de polímeros sintéticos policetato de vinila (PVA) no se encuentra amparado con la referida DUI, al no existir relación con el código en cuanto a la factura electrónica 0002936 presentada como descargo, se observa que la Carta Porte BR 1096.09346 y MIC/DTA 258748, documentos de transporte que refleja los documentos anexos al transporte de dicha mercancía en el presente caso señalan como documento anexo a la factura electrónica, que refieren el 2953 y no así el No. 2936 aspecto por el cual no se considera dicho documento; desvirtuando con ello el argumento de alzada en sentido de que el producto en su momento fue nacionalizado; y ii.3.) Respecto a los certificados presentados en la etapa administrativa refieren que el producto es comercializado en Bolivia como RIBECOLA en diferentes presentaciones y la compra del envase; sin embargo, no demuestran que efectivamente el producto comisado fue importado con la DUI C-42323. Por otra parte, los certificados presentados ante la instancia de alzada en la etapa de prueba no cumplen lo previsto por el art. 81 de CTB.
Teniendo en cuenta que la empresa ahora accionante centra su denuncia en la vulneración a sus derecho al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la propiedad, al ejercicio de la actividad comercial y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad, que hubieran sido lesionados a raíz de que la autoridad demandada se restringió en la valoración de la prueba por no haberse cumplido con lo dispuesto por el art. 81 del CTB, el presente fallo se centrara en analizar esa problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria y la administración y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. El caso de examen
- revocar parcialmente
- revocó parcialmente
- i)
- ii)
- es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR en parte