SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la propiedad, al ejercicio de la actividad comercial y a los principios de seguridad jurídica y de legalidad, alegando que dentro del proceso contravencional de contrabando y administrativo de impugnación contra GRUPO RIBEPAR INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L., empresa a la cual representa, la Resolución jerárquica -ahora impugnada- revocó la Resolución de alzada manteniendo firme y subsistente el comiso de los ítems 18 y 19 descritos en el Acta de Intervención COARLPZ-C-1081/11 de 16 de agosto de 2012, como sanción administrativa de que se internó mercancía de contrabando, sin considerar que la mercancía importada bajo el nombre de WONDERBOND que tiene su DUI de importación fue reenvasada por mano de obra nacional, transformándola en la mercancía nacional RIBECOLA y por la tanto de libre circulación interna en territorio nacional, ello, por contar con los respaldos documentales que fueron presentados como prueba en el plazo de ley; empero, no fueron valorados, con el argumento arbitrario de que no cumplían con lo dispuesto en el art. 81 del CTB, asumiendo erróneamente que requerían de una DUI, en desconocimiento de los principios de verdad material y buena fe. En cuyo mérito, peticionó se declare la nulidad de la Resolución jerárquica y se disponga se dicte otra instruyendo la liberación de las mercancías descritas en los referidos ítems 18 y 19. Corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria y la administración y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. El caso de examen
- revocar parcialmente
- revocó parcialmente
- i)
- ii)
- es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR en parte