SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
Fragmento 6
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, amplió señalando que: i) En la interpretación de la Aduana y de la AGIT, las pruebas presentadas están viciadas porque no fueron ofrecidas en el momento del operativo de comiso, es decir, que sus facturas aunque sean validadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en un tiempo posterior al operativo no cuentan como prueba. En efecto, en etapa del recurso jerárquico se señaló que: “…los certificados presentados ante la instancia de alzada en la etapa de prueba no cumplen con lo previsto en el art. 81 de la Ley 2492”; sin embargo, dicha Resolución no especifica el por qué esa prueba no cumple con dicha normativa, vulnerando así el derecho a una resolución fundamentada y motivada y la valoración de la prueba, porque de haber conocido y admitido tal prueba presentada en alzada, se hubiera podido verificar que la importación que se hizo a este producto se ha hecho bajo otro nombre cual es WONDERBOND y que RIBECOLA es un producto considerado nacional, como así lo entendió en alzada. También se lesionó el debido proceso y la presunción de inocencia porque simple y llanamente la AGIT ha seguido la misma interpretación de la Aduana, que entendió que si los DUI´s no concuerdan en los códigos y en los nombres se presume como contrabando. Afirmación que no puede realizarse, por cuanto se lograr notar que existió, en la mercancía, una modificación en el nombre, en los envases y en los códigos en territorio nacional, además cuenta con todas las licencias y permisos que sean necesarios; empero, la presunción fue contra el sujeto pasivo; y ii) Solicita que la justicia constitucional ingrese a la valoración de la prueba, para demostrar que dicha valoración ha tenido vicios que vulneran el debido proceso por parte de la AGIT, que realizó una valoración de la prueba incoherente, además de haber excluido de su consideración. En cuyo mérito, solicita sea anulada la Resolución jerárquica y que en la valoración de la prueba se declare amparada la mercancía de los ítems 18 y 19, cuyos DUI´s fueron presentados constan como producto de WONDERBOND.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre la valoración de la prueba por la jurisdicción ordinaria y la administración y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho: jurisprudencia reiterada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. El caso de examen
- revocar parcialmente
- revocó parcialmente
- i)
- ii)
- es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario;
- CONFIRMAR en parte