SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

Fragmento 6

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, amplió señalando que: i) En la interpretación de la Aduana y de la AGIT, las pruebas presentadas están viciadas porque no fueron ofrecidas en el momento del operativo de comiso, es decir, que sus facturas aunque sean validadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en un tiempo posterior al operativo no cuentan como prueba. En efecto, en etapa del recurso jerárquico se señaló que: “…los certificados presentados ante la instancia de alzada en la etapa de prueba no cumplen con lo previsto en el art. 81 de la Ley 2492”; sin embargo, dicha Resolución no especifica el por qué esa prueba no cumple con dicha normativa, vulnerando así el derecho a una resolución fundamentada y motivada y la valoración de la prueba, porque de haber conocido y admitido tal prueba presentada en alzada, se hubiera podido verificar que la importación que se hizo a este producto se ha hecho bajo otro nombre cual es WONDERBOND y que RIBECOLA es un producto considerado nacional, como así lo entendió en alzada. También se lesionó el debido proceso y la presunción de inocencia porque simple y llanamente la AGIT ha seguido la misma interpretación de la Aduana, que entendió que si los DUI´s no concuerdan en los códigos y en los nombres se presume como contrabando. Afirmación que no puede realizarse, por cuanto se lograr notar que existió, en la mercancía, una modificación en el nombre, en los envases y en los códigos en territorio nacional, además cuenta con todas las licencias y permisos que sean necesarios; empero, la presunción fue contra el sujeto pasivo; y ii) Solicita que la justicia constitucional ingrese a la valoración de la prueba, para demostrar que dicha valoración ha tenido vicios que vulneran el debido proceso por parte de la AGIT, que realizó una valoración de la prueba incoherente, además de haber excluido de su consideración. En cuyo mérito, solicita sea anulada la Resolución jerárquica y que en la valoración de la prueba se declare amparada la mercancía de los ítems 18 y 19, cuyos DUI´s fueron presentados constan como producto de WONDERBOND.