SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
1)
Sin embargo, si bien es cierto que el Concejo Municipal de Potosí, expidió las correspondientes Resoluciones en respuesta a los recursos jerárquicos; empero, no se aprecia que en ellas se hubieran considerado los cinco puntos de agravio planteados por los accionantes, sino que extrañamente se pronunciaron sobre los siete puntos reclamados en los recursos de revocatoria, que son distintos a aquellos, siendo los siguientes: 1) La infracción del art. 28 inc. b) de la LPA, con relación a las inspecciones; 2) Infracción del art. 28 inc. b) de la LPA, con relación a la notificación; 3) Simple cita del art. 52 del Reglamento de Uso de Suelos aprobada por Ordenanza Municipal 111/2001; 4) Simple cita del art. 83 de la LM; 5) Errónea aplicación del art. 134 de la LM; 6) Infracción del art. 28 inc. b) de la LPA, con relación a las áreas forestales; y, 7) Errónea aplicación del art. 44 numeral 32 de la LM.
Consiguientemente, es aplicable al caso que se analiza la jurisprudencia glosada precedentemente, dado que al no haber desarrollado y menos resuelto los agravios que fueron expresados en los recursos jerárquicos, los Concejales demandados, como integrantes de la instancia superior en la Administración Municipal, incurrieron en inobservancia del principio de congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, al que tienen derecho las partes en conflicto, pues no sólo omitieron resolver todas las pretensiones contenidas en los mencionados recursos jerárquicos, sino que además resolvieron aspectos que fueron reclamados anteriormente ante el Alcalde Municipal, a través de los correspondientes recursos de revocatoria, actuando en este caso de manera extra petita.
En cuanto a la supuesta lesión al derecho a la defensa, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se verificó que en ningún momento se restringió el ejercicio de ese derecho, pues a lo largo del referido trámite, los accionantes opusieron las vías o recursos de impugnación contemplados en la ley, por lo que no es evidente que las autoridades municipales demandadas hubieran atentado contra ese derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 17
- III.4 El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.5 Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR,