SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III.5 Análisis del caso concreto
Los accionantes formulan acción de amparo constitucional, manifestando que el 3 de octubre de 2013, fueron notificados con la RMA 098/2013 de 27 de septiembre, a través de la cual el Alcalde Municipal de Potosí, ordenó la demolición de las construcciones realizadas en la zona de Chapini Bajo, por lo que cada uno de los hoy accionantes interpusieron, por su cuenta, el correspondiente recurso de revocatoria, con similares argumentos legales, y en respuesta el Alcalde Municipal subrogante, dictó las Resoluciones Administrativas pertinentes, por las que confirmó la RMA 098/2013. Ante esa situación, los accionantes presentaron recursos jerárquicos, impugnando cinco puntos concretos, los que al expedirse las correspondientes Resoluciones ni siquiera fueron mencionados, y menos considerados por los Concejales demandados, aunque extrañamente se analizaron los siete aspectos que fueron impugnados en el recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 17
- III.4 El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.5 Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR,