Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
II.6.
II.6. Mediante Informe de 11 de diciembre de 2013, la Presidenta de la Comisión Jurídica del Concejo Municipal de Potosí, recomendó que se declare no ha lugar, a la solicitud de aclaración presentada por los accionantes en torno a las Resoluciones Administrativas que resolvieron los recursos jerárquicos (fs. 279 a 281), y por nota Cite CM 25/12/2013 de 19 de diciembre, suscrita por el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal, dicho informe fue puesto en conocimiento de los accionados como respuesta a su solicitud, aclarando que el mismo fue aprobado por el Pleno (fs. 278).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 17
- III.4 El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.5 Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR,