Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
Fragmento 4
Los accionantes a través de su abogado, se ratificó en la acción de amparo constitucional presentada, aclarando que probablemente las autoridades demandadas indicarán que los accionados no tienen derecho propietario, sobre las construcciones cuya demolición se ordenó, pero ese no es el motivo por el que se planteó acción de amparo constitucional, sino que se reclama como vulnerado el debido proceso en su elemento congruencia, dado que los recursos jerárquicos formulados contienen cinco puntos objeto de impugnación, que no fueron considerados en las respectivas Resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 17
- III.4 El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.5 Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR,