SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que el 3 de octubre de 2013, fueron notificados con la RMA 098/2013 de 27 de septiembre, a través de la cual el Alcalde Municipal de Potosí, ordenó la demolición de las construcciones en la zona de Chapini Bajo, por lo que cada uno de los hoy accionantes interpuso, por su cuenta, el correspondiente recurso de revocatoria, cada cual con similares argumentos legales, y en respuesta el Alcalde Municipal subrogante, dictó las Resoluciones Administrativas pertinentes, por las que confirmó la RMA 098/2013. Ante esa situación, interpusieron los recursos jerárquicos de rigor, impugnando cinco puntos concretos, los mismos que ni siquiera fueron mencionados, y menos considerados por los Concejales demandados, en oportunidad de expedirse las correspondientes Resoluciones, pero extrañamente se analizaron los siete aspectos que fueron impugnados en el recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 17
- III.4 El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.5 Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR,