SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

III

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, entendió en la SCP 0158/2013 de 19 de febrero, que: “De la configuración procesal referida, se tiene que la acción de amparo constitucional está diseñada en miras a satisfacer el principio de goce efectivo de los derechos fundamentales, por el cual la configuración procesal de la acción de amparo más que regirse por rígidos ritualismos se articula en función de principios procesales inspirados en un amplio e irrestricto acceso a la justicia constitucional. En el caso concreto se tienen varios actos denunciados como lesivos, de múltiples legitimados activos que solicitan tutela constitucional de sus derechos fundamentales, sin embargo, no es que las pretensiones se encuentren alejadas de tal manera que su conocimiento y sustanciación sea imposible; pues todos los amparos solicitados emergen de una raíz común (informe legal 080/12) y si bien a posteriori existe una separación de actos denunciados de lesivos, éstos sí se encuentran vinculados por el origen, por la legitimación pasiva, por los derechos impugnados y por la posibilidad tangible de que a través de una sola resolución constitucional éstos sean reparados. Pues el Juez constitucional tiene que hacer una valoración in dubio pro actione que beneficie siempre un pronunciamiento en el fondo de las problemáticas que se le presentan y tratar de pacificar a la sociedad con soluciones a la luz de los derechos fundamentales que cimienten una cultura constitucional de respeto al orden objetivo de valores implementado en la garantista constitución boliviana”.