SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
a)
De la literal que cursan, se evidencia que ante la orden de demolición de viviendas construidas clandestinamente en la zona de Chapini Bajo, de Potosí, los hoy accionantes formularon recursos de revocatoria en los que impugnaron siete puntos concretos; sin embargo, el Alcalde Municipal, expidió sendas Resoluciones a través de las cuales confirmó la orden de demolición. Ante esa situación, los afectados plantearon recursos jerárquicos en la misma fecha y con similar contenido, impugnando esta vez cinco puntos concretos, referidos a: a) la infracción del art. 4 del Reglamento a la LPA y vulneración al debido proceso; b) infracción del art. 61 “inc. k)” del citado Reglamento con referencia al art. 28 inc. b) de la LPA; c) errónea aplicación del art. 187.I de la LM; d) ilegal adición del art. 6 de la Ley 2372 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, y finalmente, e) infracción del art. 140 de la LM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III
- III.2. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.3. Del debido proceso
- Fragmento 17
- III.4 El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.5 Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR,