SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3

Fecha: 22-Oct-2014

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliándola refirió que: 1) El banco formalizó demanda ejecutiva señalando como su domicilio el citado en el contrato de préstamo; pero transcurrido dos años sin respaldo afirmaron que su domicilio se encuentra en la calle Lanza 748; 2) El documento que firmaron con la entidad financiera es de adhesión en el que no se tuvo la posibilidad de negociar ni modificar las cláusulas, por lo que fueron los propios funcionarios del BIDESA S.A. que indicaron el domicilio; 3) Desde el 2000, tenía su domicilio real en la av. Calampampa que está respaldado con las certificaciones emitidas por la Organización Territorial de Base (OTB) de Calampampa, Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba (COMTECO) Ltda. y el Número de Identificación Tributaria (NIT) de su mandante, entre otros; y, 4) Se llevó el proceso unilateralmente sin permitirle el derecho a la defensa. En base a ello, solicita la concesión de la tutela.

Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial a través del informe escrito  de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 667 y vta., manifestó: 1) El proceso ejecutivo iniciado por el BIDESA S.A. en liquidación contra le Empresa Constructora CIA Ltda., representada por el accionante y Valentín Saniz Budiel fue citada en calle Lanza 748, encontrándose ejecutoriada; 2) Realizaron anotaciones preventivas y el embargo de los bienes del ejecutado, así como la inscripción de la Sentencia; y, 3) Por Auto de 15 de septiembre de 2010, el Juez en suplencia, resolvió el incidente de nulidad de obrados interpuesto por los ejecutados, que luego fue apelada y analizada por Auto de Vista de 23 de agosto de 2013.