Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Fecha: 22-Oct-2014
II.2.
II.2. El Juez Sexto de Partido en lo Civil, mediante Sentencia 166 de 2 de octubre de 2002, declaró probada la demanda ejecutiva citada en el punto anterior (fs. 40 a 41); siendo ejecutoriada mediante Auto de 26 de junio de 2004 (fs. 53 vta. a 54); actuaciones que fueron notificadas mediante cédula al accionante el 20 de mayo de 2003 y 30 de julio de 2004, en calle Lanza 748 (fs. 42 y 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR