SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3

Fecha: 22-Oct-2014

i)

Haciendo uso de la réplica, manifestó: i) El certificado de impuestos nacionales señala que la Empresa Constructora CIA Ltda. funciona desde el 2000 en la av. Calampampa 2790; ii) La certificación emitida por la Policía también indica que su representado vivía en esa misma dirección desde 1997; y, iii) La preclusión se la mide en relación al conocimiento de los actos, que en el caso presente no existió.

Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en su condición de Síndico Liquidador y Sustituto Procesal de BIDESA S.A. en liquidación, a través de su representante, mediante escrito (fs. 672 a 674 vta.) expresó: i) Se pretende que la justicia constitucional supla la inercia y dejadez del accionante en el ejercicio de sus derechos; ii) Si bien se pide la anulación de la Resolución de 15 de septiembre de 2010, confirmada por Auto de Vista 192/2013 de 23 de agosto; sin embargo, no se solicita la nulidad de las citaciones y notificaciones realizadas con la demanda ejecutiva, auto intimatorio, sentencia y su ejecutoria; por lo que se está reconociendo expresamente que dichos actos fueron sometidos al principio de preclusión; iii) Es contradictorio que el accionante reclame justicia cuando fue la falta de responsabilidad en el pago de las obligaciones con el Banco las que dieron lugar entre otros, a la quiebra de BIDESA S.A. en liquidación; y, iv) El Estado Boliviano devolvió parte de los depósitos a los ahorristas que sufrieron la pérdida de su dinero y, “…en realidad cada uno de nosotros los bolivianos (…) seguimos pagando la irresponsabilidad del recurrente, entonces cabe preguntarse cuál es el concepto de justicia que entiende el recurrente..." (sic).

El accionante a través de su representante reclama la conculcación de sus derechos de su representado, a la defensa y al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, por cuanto en ejecución de fallos dentro del proceso civil ejecutivo que le sigue BIDESA S.A. en liquidación presentó incidente de nulidad de obrados hasta la citación con la demanda demostrando que su domicilio real desde hace más de veinte años atrás está ubicado en la av. Calampampa 2970 y no así en calle Lanza 748; sin embargo, las autoridades demandadas la rechazaron mediante Auto de 15 de septiembre de 2010, confirmado por Auto de Vista de 23 de agosto de 2013, arguyendo lo siguiente: i) La dirección de la calle Lanza 748, es más precisa para practicar la citación, ya que ahí está el domicilio de la Empresa Constructora CIA Ltda., donde el ejecutado ejerce su principal actividad; y, ii) El domicilio especial fijado en el documento de préstamo de dinero es “Av. Calampampa s/n” y no cumple con el requisito de exactitud que permita individualizarla.

De lo que se desprende, que la defectuosa interpretación incurrida por las autoridades demandadas estaría en el análisis del documento base del proceso ejecutivo; de ahí, se comprenda el por qué se denuncia: i) “…la Sentencia nunca llegó a conocimiento real de su representado, porque fue notificado en otro lugar y no en su domicilio ubicado en av. Calampampa 2970…”; ii) Se practicó las diligencias de notificación en un domicilio falso; y, iii) Exista una motivación arbitraria que no guarda relación con los antecedentes del proceso.