SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Fecha: 22-Oct-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 692 a 701 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) BIDESA S.A. en liquidación, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por sus deudores, formuló demanda ejecutiva el “22 de diciembre de 2000”, librando auto intimatorio contra el accionante como representante de la empresa constructora CIA Ltda. y Valentín Saniz Budiel, citándose a los ejecutados mediante cédula en calle Lanza 748; b) No se lesionó el derecho al debido proceso del accionante, en razón a que fue notificado en el mismo domicilio fijado por él para la empresa constructora CIA Ltda.; c) Correspondía ordenar la citación y las notificaciones posteriores en el lugar donde los ejecutados ejercían su principal actividad; y en caso de cambio de residencia tenían la obligación de hacerla conocer al acreedor, no existiendo constancia de que lo hubieran realizado, ya que recién dieron parte a la entidad ejecutante del cambio de domicilio y de la denominación “Construcción Ingeniería Arquitectura SRL”, a momento de tramitar el incidente de nulidad de obrados; y, d) El apoderado del accionante presentó solicitudes cuestionando las medidas previas de remate del bien inmueble del deudor, por lo que está ejerciendo su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR