Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Fecha: 22-Oct-2014
II.4.
II.4. El 29 de septiembre de 2006, el accionante a través de su apoderado, planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo reclamando la incorrecta citación realizada con la demanda y demás actuaciones en el proceso (fs. 118 a 120 vta.); que luego de ser respondida por BIDESA S.A. en liquidación (fs. 131 a 134); el Juez Sexto de Partido en lo Civil dictó el Auto de 13 de octubre de ese año, que lo sujetó a plazo incidental de seis días comunes y perentorios (fs. 135 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR