SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Fecha: 22-Oct-2014
II.5.
II.5. A través de Auto de 15 de septiembre de 2010, el Juez Séptimo de partido en lo Civil en suplencia de su similar Sexto, determinó rechazar el incidente de nulidad interpuesto por el accionante con el argumento central de que: “…la prueba aportada por la parte demandada se puede inferir que la Av. Calampampa tiene numeración de domicilios y se compone de varias cuadras, de lo que se concluye que la dirección de la calle Lanza 748 es más precisa para cumplir válidamente con las diligencias de citación y notificación, toda vez que ahí tiene establecido el domicilio de su Empresa Constructora Cia. Ltda. donde el demandado ejerce su actividad principal y la citación ahí practicada está cumplida en domicilio acorde con el Art. 24 del C.C.” (sic) (fs. 316 a 317); el mismo que fue apelado por el accionante el 24 de ese mes y año (fs. 320 a 323 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR