SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Fecha: 22-Oct-2014
4)
Con esos antecedentes, el accionante denuncia que no comparte dichos razonamientos, sosteniendo que dichos fundamentos son retóricos y están apoyados en conjeturas que carecen de respaldo jurídico, explicando que el contrato base de la acción ejecutiva claramente establecería como domicilio especial av. Calampampa s/n; y, que luego por determinación de la Alcaldía se le asignó el número 2970, lugar donde está el domicilio real de su representado en el que no fue citado ni notificado con las actuaciones judiciales que se realizaron. En base a ello, pide que la justicia constitucional efectúe la interpretación de la legalidad ordinaria sobre la fijación del domicilio especial para que de esta manera disponerse la citación de su mandante con la demanda ejecutiva en dicha dirección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR