SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3

Fecha: 22-Oct-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados se advierte que el accionante solicita que la justicia constitucional efectúe la excepción a la interpretación de la legalidad ordinaria respecto a la determinación del domicilio especial fijado en el documento base del proceso ejecutivo, por cuando considera que dentro del proceso civil ejecutivo que le sigue el BIDESA S.A. en liquidación se pronunciaron el Auto de 15 de septiembre de 2010 y Auto de Vista de 23 de agosto de 2013, que lesionaron el derecho al debido proceso, en su elemento de falta de fundamentación y motivación arbitraria, así como el de defensa de su representado al señalar que las citaciones y notificaciones practicadas en la calle Lanza 748, fueron correctamente realizadas sin tomar en cuenta que su domicilio especial señalado en el documento que dio lugar al proceso civil era “Av. Calampampa s/n” donde debió ser citado el cual con el transcurso del tiempo se le asignó el número 2970.