SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Fecha: 22-Oct-2014
II.6.
II.6. Auto de Vista de 23 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-, confirmó el Auto de 15 de septiembre de 2010, en base a los siguientes fundamentos: 1) El domicilio señalado en el documento base de la ejecución “Calampampa s/n” no cumple con el requisito de exactitud domiciliaria ni fue subsanado en forma posterior; 2) Toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierto si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación, que en los procesos ejecutivos se equipara al plazo para plantear excepciones; 3) Tomando en cuenta que la Sentencia de 2 de octubre de 2002, está ejecutoriada, el incidente de nulidad fue presentado dos años y dos meses después “…en contraposición de lo establecido por el art. 490 del CPC modificado por el Art. 28 de la Ley 1760, que establece que lo resuelto en procesos ejecutivos es susceptible de ser modificado en proceso ordinario…” (sic); 4) El proceso ejecutivo tiene valor de cosa juzgada formal y, de no ordinarizarse, también material que la hace inamovible e irrevisable, “…en ese contexto, no consta que, al ejecutado se le hubiera impedido ejercer su derecho de defensa vulnerando el debido proceso, como aduce, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico le franqueó la facultad de acudir a la vía ordinaria para reclamar el vicio de nulidad…” (sic); y, 5) Por el principio de preclusión y cosa juzgada, no es posible revisar actos procesales revestidos de cosa juzgada (fs. 580 a 581); notificándose el 30 de septiembre de ese año (fs. 582).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR