SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014-S3

Fecha: 22-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA) S.A. en liquidación, por memorial de 22 de diciembre de 2000, inició proceso ejecutivo contra Valentín Saniz Budiel, la Empresa Constructora CIA Ltda. y su persona, señalando en su demanda como domicilio la av. América Calampampa s/n para el primero nombrado; calle Lanza 748 para la empresa; y, av. América 259 para el ahora accionante; pero, el 11 de marzo de 2002, la entidad acreedora rectificó el domicilio afirmando que él y Valentín Saniz Budiel viven en la calle Lanza 748, procediéndose luego a citarlos mediante cédula en la mencionada dirección.

Como no se enteró de las citadas actuaciones, se pronunció Sentencia que declaró probada la demanda con costas ordenando el pago de Bs198 445,10.- (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 10/100 bolivianos), que también fue notificada en calle Lanza 748 de la ciudad de Cochabamba, lográndose ejecutoriar el 26 de junio de 2004.

Con esos antecedentes, el 26 de septiembre de 2006, presentó incidente de nulidad de las citaciones y las notificaciones practicadas acreditando que su representado vive desde hace más de veinte años en la av. Calampampa que anteriormente no tenía numeración (s/n), pero luego la Alcaldía le asignó el número 2970, por lo que nunca tuvo conocimiento del proceso ejecutivo instaurado en su contra. Sin embargo, luego de abrir plazo incidental, mediante Auto de 15 de septiembre de 2010, se determinó rechazarlo afirmando, entre otros, que la ejecución de la sentencia no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario y que la dirección de calle Lanza 748, fue la más precisa.

Planteó recurso de apelación; empero, por Auto de Vista 192/2013 de 23 de agosto, se confirmó la decisión impugnada con el argumento que, toda nulidad de citación por falta de forma debe ser reclamada a momento de contestar la demanda; el incidente fue interpuesto dos años y dos meses después de la ejecutoria de la sentencia; y lo resuelto en los procesos ejecutivos es susceptible de ser modificado en proceso ordinario dentro del plazo de seis meses.

Pide que éste Tribunal haga la excepción a la interpretación de la legalidad ordinaria, puntualizando que en el presente caso se afectó sus derechos y garantías constitucionales, puesto que los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas son retóricos y están sustentados en conjeturas que carecen de respaldo jurídico, ya que en el contrato de préstamo de dinero se fijó como domicilio especial la av. Calampampa s/n, que coincide con el real, debiendo ser respetado.

Nunca llego a tener conocimiento real de la Sentencia, porque fue notificado en otro lugar y no en su domicilio (ubicado en av. Calampampa 2970); y, que existen determinaciones judiciales que tienen carácter de cosa juzgada aparente, que son susceptible de corregir a través del incidente de nulidad que presentó porque existen actuaciones judiciales practicadas en un domicilio falso que le privó ejercer derechos con el grave perjuicio de estar a punto de rematar su vivienda.