SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
1)
Solicita se conceda la tutela, ordenándose: 1) La nulidad del Auto pronunciado el 5 de abril de 2013, mediante el cual la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, rechazó el incidente de inejecución del Laudo Arbitral y del Auto de Vista 201/2013 de 8 de octubre, que confirmó la resolución de primera instancia; y, 2) Que la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, se pronuncie sobre el fondo del incidente de inejecución del Laudo Arbitral, bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, negando la ejecución del pago del bono de riesgo.
Asimismo, solicitó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, que se viene tramitando en el auxilio judicial radicado en el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con referencia al pago del bono de riesgo. Por Auto de 14 de febrero de 2014 (fs. 251), el Tribunal de garantías al momento de admitir la acción de amparo constitucional, determinó como medida cautelar la suspensión de la ejecución del Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, mientras se resuelva la presente acción, disponiendo la notificación al Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con tal decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación (LAC) no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la LAC,
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero -la SC 0041/2005-R-
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales;
- porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precedente constitucional en vigo
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación”
- III.1.1. Exhortación a la Asamblea Legislativa Plurinacional a actualizar la normativa referida al auxilio judicial en el tema de arbitraje en materia laboral
- los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009,