SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales;
Por su parte, la SC 1111/2006-R de 1 de noviembre, siguió la misma línea jurisprudencial de la SC 0041/2005-R en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales; prueba de ello, es que en dicha sentencia constitucional se analizó la denuncia de que el laudo arbitral carecía de fecha de emisión y la denuncia de que no les fue notificado legalmente el laudo arbitral laboral. De otro lado, la citada sentencia constitucional sostuvo que conforme lo dispuesto en los arts. 218 del CPT, concordante con el art. 157 del RLGT, culminando con la emisión del laudo arbitral que reviste la calidad de sentencia ejecutoriada, para su ejecución la ley posibilita acudir a la vía judicial (auxilio judicial) a través de los jueces del trabajo y seguridad social, para que dicha instancia únicamente dé ejecución a lo dispuesto en el Laudo, preceptos concordantes con la norma prevista por el art. 219 del CPT; concluyendo, de la misma forma que lo hizo la SC 0041/2005-R, que la competencia del juez ordinario se reduce únicamente al auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral. Finalmente, añadió que el juez ordinario deberá resolver todos los conflictos emergentes de la ejecución del laudo arbitral como si este se tratara de una sentencia social ejecutoriada, para lo cual (la fase de ejecución) será aplicable supletoriamente el Código Procedimiento Civil por permisión del art. 252 del CPT. En este orden abrió como medio de impugnación en ejecución de sentencia, al recurso de apelación directa conforme a lo dispuesto en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
La SC 0012/2007-R de 10 de enero, reiteró el entendimiento asumido por las SCCC 0041/2005-R y 1111/2006-R, citadas anteriormente en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales; prueba de ello, es que en dicha Sentencia Constitucional, se analizó la denuncia sobre la imprecisión y carencia de fundamentación del Laudo Arbitral, dejando en claro que los otros aspectos denunciados eran de competencia del Tribunal Arbitral (SC 0012/2007-R de 10 de enero).
La SC 1710/2011-R de 21 de octubre, precisó que la decisión del Tribunal Arbitral que resuelva la solicitud de complementación y enmienda conforme lo dispone el art. 196 inc. 2) del CPC; es decir, el Auto complementario, de ninguna manera podía modificar el contenido de lo decidido en el Laudo Arbitral.
La SCP 0956/2013-L de 27 de agosto, regresó implícitamente al entendimiento asumido en la SC 1672/2003-R de 24 de noviembre (que entendió que contra lo decidido en el fondo por un laudo arbitral laboral se abría la jurisdicción ordinaria de esta materia, cuando esta jurisprudencia fue cambiada expresamente por la SC 0041/2005) y añadió como mecanismo de impugnación del laudo la figura suigéneris de la “inejecutabilidad total o parcial del laudo arbitral laboral” sosteniendo que el mismo puede conocer y resolver un juez laboral a través de auxilio judicial, cuando éste infrinja el orden público y cuestiones ajenas al arbitraje. Dijo: “…en virtud al principio de razonabilidad y aplicación del art. 410.I de la CPE, toda vez, que el Laudo Arbitral laboral no admite recurso ulterior alguno, los jueces al realizar actuaciones en auxilio judicial de ejecución, podrán no ejecutar un Laudo Arbitral o parte de él, si advierten que con su ejecución se vulneraría el orden público o la ley o si consideran que lo solicitado en ejecución no fue parte del arbitraje, criterio acorde a los postulados y principios del nuevo Estado Social y de Derecho imperante, siendo que, con el proceso constitucional, se busca la materialización de la justicia”.
Ahora bien, a estas alturas, después de la reseña jurisprudencial de todos los precedentes constitucionales relevantes en temas de procesos de arbitraje en materia laboral, es necesario realizar el análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional a través de las líneas jurisprudenciales. Ello, a efectos de establecer cuál es el precedente constitucional en vigor aplicable en el caso concreto, dado que el Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño” a través de su representante, invocó expresamente en este amparo constitucional la SCP 0956/2013-L, antes mencionada, para afirmar que en etapa de auxilio judicial procede la solicitud de inejecución de un laudo arbitral, ante el juez ordinario laboral, cuando se vulnera el orden público o la ley.
A ese efecto, corresponde recordar que una sentencia constitucional por sí sola constituye un precedente constitucional vinculante y obligatorio para casos futuros análogos; sin embargo, el precedente que se escoja debe obedecer al análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional a través de las líneas jurisprudenciales, para establecer de ese cúmulo de precedentes que resolvieron recurrentemente un mismo problema jurídico, cuál de ellos se encuentra en vigor. Para eso es ilustrativo remitirnos a la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, entendió que: “No es suficiente la identificación del precedente constitucional, a través del análisis estático de la jurisprudencia, se debe analizar la jurisprudencia constitucional también a través de un análisis dinámico, es decir, se debe apreciar de manera sistemática el desarrollo de la jurisprudencia, para ubicar el precedente constitucional en vigor en la línea jurisprudencial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación (LAC) no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la LAC,
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero -la SC 0041/2005-R-
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales;
- porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precedente constitucional en vigo
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación”
- III.1.1. Exhortación a la Asamblea Legislativa Plurinacional a actualizar la normativa referida al auxilio judicial en el tema de arbitraje en materia laboral
- los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009,