SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial,

Por lo que observada la mencionada regulación, este Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que la ley especial laboral no define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial, como ocurre en el arbitraje en materia civil y comercial regulado por la Ley de Arbitraje y Conciliación, que son a saber: 1) cuando existe divergencia para conformar el Tribunal Arbitral (art. 22 de la LAC); 2) Cuando no se hubiera acordado casos de recusación (art. 29 de la LAC); 3) cuando se soliciten aplicación de medidas precautorias (art. 36 de la LAC); y, 4) para la ejecución del laudo abitral (art. 68 de la LAC). Supuestos, entre otros, que tendrán que ser analizados y debatidos por el legislador ordinario, en lo conducente a materia de arbitraje laboral.