SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño” dependiente de la Fundación Universitaria Simón I. Patiño (FUSIP), a través  de su representante, estima se vulneraron sus derechos, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la impugnación de las resoluciones judiciales, así como la inobservancia de los principios pro actione, de verdad material, de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales y de jerarquía normativa e impugnación, alegando que la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, rechazó su solicitud de inejecución del Laudo Arbitral que dispuso en uno de sus puntos el pago del bono de riesgo en favor de los trabajadores de Salud, decisión que fue confirmada en apelación con el argumento de que contra el laudo arbitral en materia laboral no cabe recurso alguno menos de inejecución y que la competencia jurisdiccional del juez laboral y del tribunal de apelación en vía de auxilio judicial es únicamente para ejecutar el laudo conforme lo disponen los arts. 218 del CPT y 157 del RLGT, sin tener en cuenta que el pago del bono de riesgo referido es contrario a lo dispuesto en el  DS 28259 de 21 de julio de 2005, que establece que dicha obligación de pago es solo para  el sector público y no para el privado como es el Centro Pediátrico, así como el art. 49.II de la CPE, que establece que sólo la ley regula la creación de bonos laborales. Por lo mismo, peticiona la nulidad de las resoluciones dictadas por el Juez y Tribunal ordinario laboral que rechazaron su incidente de inejecución de Laudo Arbitral y se ordene se pronuncien sobre el fondo.