SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño” dependiente de la Fundación Universitaria Simón I. Patiño (FUSIP), a través de su representante, estima se vulneraron sus derechos, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la impugnación de las resoluciones judiciales, así como la inobservancia de los principios pro actione, de verdad material, de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales y de jerarquía normativa e impugnación, alegando que la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, rechazó su solicitud de inejecución del Laudo Arbitral que dispuso en uno de sus puntos el pago del bono de riesgo en favor de los trabajadores de Salud, decisión que fue confirmada en apelación con el argumento de que contra el laudo arbitral en materia laboral no cabe recurso alguno menos de inejecución y que la competencia jurisdiccional del juez laboral y del tribunal de apelación en vía de auxilio judicial es únicamente para ejecutar el laudo conforme lo disponen los arts. 218 del CPT y 157 del RLGT, sin tener en cuenta que el pago del bono de riesgo referido es contrario a lo dispuesto en el DS 28259 de 21 de julio de 2005, que establece que dicha obligación de pago es solo para el sector público y no para el privado como es el Centro Pediátrico, así como el art. 49.II de la CPE, que establece que sólo la ley regula la creación de bonos laborales. Por lo mismo, peticiona la nulidad de las resoluciones dictadas por el Juez y Tribunal ordinario laboral que rechazaron su incidente de inejecución de Laudo Arbitral y se ordene se pronuncien sobre el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación (LAC) no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la LAC,
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero -la SC 0041/2005-R-
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales;
- porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precedente constitucional en vigo
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación”
- III.1.1. Exhortación a la Asamblea Legislativa Plurinacional a actualizar la normativa referida al auxilio judicial en el tema de arbitraje en materia laboral
- los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009,