SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009,

Al respecto, corresponde señalar que a raíz del conflicto colectivo laboral entre el Sindicato de Trabajadores en Salud y el Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño” -ahora accionante-, que no fue conciliado en todos sus puntos, el Tribunal Arbitral pronunció el Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, disponiendo en su punto cuarto -en lo conducente a este amparo constitucional- el pago del bono de riesgo en favor de los Trabajadores en  Salud de dicho Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño” (Conclusión II.1); notificándole al referido Centro de Pediatría el 29 de enero de 2009 (Conclusión II.1.1.).

Ante el incumplimiento del Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño”, los Trabajadores en Salud del mismo, acudieron al procedimiento de auxilio judicial, para la ejecución del Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, el que después de una serie de incidentes que duró aproximadamente tres años; el referido Centro de Pediatría, interpuso el 14 de marzo de 2013, un incidente de inejecución del referido Laudo Arbitral.

Dicho incidente suigéneris donde se peticionaba la inejecución del Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, respecto al pago del bono de riesgo en favor de los trabajadores en Salud conforme entendió esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el Fundamento Jurídico III.1, fue rechazado correctamente por Auto de 5 de abril de 2013, emitido por la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, con el argumento central que los laudos arbitrales constituyen sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada conforme lo dispuesto en los arts. 218 y 219 del CPT y 157 del RLGT; por lo que la intervención de los jueces en procesos arbitrales laborales se reduce al auxilio judicial para efectos de su ejecución. Asimismo, sostuvo que el incidente de inejecución no es el medio idóneo para impugnar el Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, respecto al bono de riesgo profesional; toda vez que, el Centro de Pediatría “Albina Rodríguez de Patiño”, ya habría cumplido algunos puntos del mencionado Laudo Arbitral (Conclusión II.1) y confirmado en apelación por Auto de Vista 210/2013 de 8 de octubre, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con similares argumentos a los esgrimidos por la jueza de instancia laboral (Conclusión II.2.2), apegándose, -conforme denominaron los vocales demandados- a los precedentes constitucionales de preferente aplicación contenidos en las SSCC 0041/2005-R y 1111/2006-R, respecto de la SCP 0956/2013-L de 27 de agosto, que regresó implícitamente al entendimiento asumido en la SC 1672/2003-R (que entendió que contra lo decidido en el fondo por un laudo arbitral laboral se abría la jurisdicción ordinaria de esta materia, cuando ésta jurisprudencia fue cambiada expresamente por la SC 0041/2005) y además resultan los que establecen el estándar más alto de protección de los derechos involucrados en el proceso arbitral laboral que generan seguridad para ambas partes del proceso (empleador y trabajador) y la sociedad en su conjunto.