SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Centro Pediátrico “Albina Rodríguez de Patiño” dependiente de la Fundación Universitaria Simón I. Patiño (FUSIP) a través de su representante del estima se vulneraron sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la impugnación de las resoluciones judiciales, así como la inobservancia de los principios pro actione, de verdad material, de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales y de jerarquía normativa e impugnación, alegando que la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, rechazó su solicitud de inejecución del Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, que dispuso en uno de sus puntos el pago del bono de riesgo en favor de los trabajadores en Salud “Albina Rodríguez de Patiño”, decisión que fue confirmada en apelación con el argumento de que contra el Laudo arbitral en materia laboral no cabe recurso alguno menos de inejecución y que la competencia jurisdiccional del juez laboral y del tribunal de apelación en vía de auxilio judicial es únicamente para ejecutar el Laudo conforme lo disponen los arts. 218 del CPT y 157 del RLGT, sin tener en cuenta que el pago del bono de riesgo referido es contrario a lo dispuesto en el DS 28259 de 21 de julio de 2005, que establece que dicha obligación de pago es solo para el sector público y no para el privado como es el Centro Pediátrico, así como el art. 49.II de la CPE, determina que sólo la ley regula la creación de bonos laborales. Por lo mismo, peticiona la nulidad de las resoluciones dictadas por el Juez y Tribunal ordinario laboral que rechazaron su incidente de inejecución de Laudo Arbitral y ordene se pronuncien sobre el fondo.