SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación”
Dijo: “Nos referimos, con la expresión estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, para resaltar aquélla o aquéllas decisiones del Tribunal Constitucional que hubieran resuelto un problema jurídico recurrente y uniforme, pero de manera progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación” (la negrillas son nuestras).
En ese orden, el resultado del análisis contextual de la línea jurisprudencial, atendiendo el estándar más alto de protección de los derechos en un proceso arbitral laboral, es posible concluir que los precedentes constitucionales en vigor son los contenidos en la SC 0041/2005, reiterada por las SSCC 1111/2006-R y 0012/2007, que señalan que el auxilio judicial únicamente se abre para la ejecución del laudo arbitral en esta materia, por cuanto garantizan de mejor manera el goce efectivo de los derechos en juego de las partes del proceso arbitral. De donde resulta que la SCP 0956/2013-L, que entendió que vía auxilio judicial se puede peticionar la inejecución de un laudo arbitral ante el juez ordinario laboral cuando se vulnera el orden público o la ley, no es el precedente en vigor.
Esta conclusión resulta a partir de la importancia que revisten los laudos arbitrales como mecanismos de resolución pacífica de los conflictos laborales colectivos. En efecto, para cumplir esa función, el legislador ordinario en las normas contenidas en los art. 218 del CPT, concordante con el 157 del RLGT y el 219 del CPT, ha otorgado a los laudos arbitrales en materia laboral, estabilidad y seguridad, señalando que estos revisten la calidad de sentencias sociales ejecutoriadas. De ahí que las decisiones de los árbitros son definitivas del conflicto; es decir, el laudo pone fin al conflicto laboral, brindando seguridad jurídica a quienes se encuentran obligados por él así como a la sociedad en general; más aún cuando dichos laudos arbitrales interpreten y apliquen las normas laborales bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (art. 48.II de la CPE) han de gozar de esa estabilidad y firmeza.
Es por ello que, como se mencionó, la estabilidad de un laudo, que en términos del derecho laboral revisten la calidad de sentencias sociales ejecutoriadas sólo puede tener excepciones en casos extraordinarios referidos a aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión cuando se advierta lesión a derechos fundamentales (ejemplos: valoración de pruebas por el tribunal arbitral, falta de notificación con el laudo arbitral, composición del tribunal arbitral, falta de fundamentación del laudo arbitral, citados todos en la SC 0041/2005-R, reiterada por las SSCC 1111/2006-R y 0012/2007-R); casos en los cuales se activa el amparo constitucional para su corrección y reparación; empero, no así la jurisdicción ordinaria laboral, que únicamente se activa para la ejecución del laudo arbitral que reviste la calidad de sentencia social ejecutoriada.
No es posible entender que el precedente en vigor resulta el contenido en la SCP 0956/2013-L, que entendió que vía auxilio judicial se puede peticionar la inejecución de un laudo arbitral ante el juez ordinario laboral cuando se vulnera el orden público o la ley; por cuanto esa posibilidad procesal, si bien, en apariencia otorga mayor goce efectivo del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, así como la observancia del principio pro actione, en los hechos, resulta de mayor perjuicio al goce efectivo de los derechos discutidos en un proceso arbitral de ambas partes del conflicto colectivo laboral (empleador y trabajador) quienes se encuentran obligados, voluntariamente por él, así como de la sociedad en general bajo un marco de seguridad jurídica y previsibilidad y desconoce la naturaleza jurídica del proceso arbitral laboral como mecanismo de solución alternativa de conflictos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación (LAC) no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la LAC,
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero -la SC 0041/2005-R-
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales;
- porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precedente constitucional en vigo
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación”
- III.1.1. Exhortación a la Asamblea Legislativa Plurinacional a actualizar la normativa referida al auxilio judicial en el tema de arbitraje en materia laboral
- los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009,