SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.2.1.
II.2.1. Por Auto de 5 de abril de 2013, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó el incidente de inejecución de sentencia, con el argumento central que los laudos arbitrales constituyen sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada conforme lo dispuesto en los arts. 218 y 219 del CPT y 157 del RLGT; por lo que la intervención de los jueces en procesos arbitrales laborales se reduce al auxilio judicial para efectos de su ejecución. Asimismo, sostuvo que el incidente de inejecución no es el medio idóneo para impugnar el Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009, respecto al bono de riesgo profesional; toda vez que, el Centro de Pediatría ya habría cumplido algunos puntos del mencionado Laudo Arbitral (fs. 207 a 212).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- recordó que las normas de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación (LAC) no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del art. 6.II de la LAC,
- respecto a la intervención de las autoridades judiciales (auxilio judicial) en los procesos de arbitraje en materia laboral
- Este razonamiento constituye una mutación de la jurisprudencia establecida en la SC 1672/2003-R, de 24 de noviembre
- Empero -la SC 0041/2005-R-
- en sentido de no analizar el fondo de lo decido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales;
- porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identifica el precedente constitucional en vigo
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación”
- III.1.1. Exhortación a la Asamblea Legislativa Plurinacional a actualizar la normativa referida al auxilio judicial en el tema de arbitraje en materia laboral
- los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Laudo Arbitral de 20 de enero de 2009,