SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
Fragmento 20
Los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico precedente, son aplicables a la problemática planteada, en la que los representantes de los accionantes denuncian la vulneración de los derechos de éstos a la igualdad jurídica de las partes, a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, a la defensa y al debido proceso; centrándose los actos ilegales cuestionados, en las suspensiones de plazo determinadas por los demandados, para emitir la Sentencia Nacional Agroambiental 27/2013. Decisiones reflejadas en los Autos de 15 y 30 de abril de 2013, en mérito -según refieren- a la necesidad de contar con informes de las instancias allí señaladas y datos técnicos, para poder decidir respecto a la sobre posición de predios aludida en la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por la empresa CONSARQ S.A. Agregando también, los accionantes que, pese a ello, por proveído de 6 de mayo de ese año, se rechazó el documento de reciente obtención presentado de su parte, incurriendo en un grave desequilibro procesal, salvando la negligencia de la parte demandante respecto a la carga de la prueba que le compelía adjuntar a fin de probar sus pretensiones. Manteniendo incluso la suspensión del plazo por Auto de 1 de julio de 2013, hasta la remisión de la información requerida, bajo apercibimiento de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR