SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 15 de agosto de 2014, los representantes de los accionantes, impugnaron la Resolución 265/2014 de “31 de julio” -lo correcto es 4 de agosto-, por la que el Tribunal de garantías que consideró la presente acción tutelar, la declaró improcedente por subsidiariedad, sin efectuar estudio de fondo alguno en relación a los cuestionamientos planteados; toda vez que conforme refirieron, contrariamente a lo expuesto en el fallo aludido, las suspensiones de plazo para dictar sentencia sí fueron observadas, reclamadas y cuestionadas en su legalidad -sin consentir dicha disposición-, por “sendos memoriales cursantes a Fs. 435 - 436 Vlta. Y 477 - 478 Vlta.”; formulando incluso recusación contra la Magistrada Relatora, “cursante a Fs. 507 - 508”, denunciándola por prevaricato. Documentos que no constan en antecedentes, habiéndose impetrado en el otrosí del escrito, la remisión del expediente “original N° 198, de Nulidad de Título Ejecutorial” para asumir conocimiento de ellos (fs. 260 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR