SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de 15 de abril de 2013, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conformada por los Magistrados, Juan Ricardo Soto Butrón, Paty Yola Paucara Paco y Gabriela Cinthia Armijo Paz, los dos primeros codemandados en la presente acción tutelar; determinó la suspensión del plazo para dictar sentencia en el caso señalado, a efectos que el Geodesta de la institución, emitiera informe técnico sobre la supuesta existencia de sobreposición a tiempo de la titulación individualizada, así como para que el INRA remita a esa instancia, información actualizada sobre el título ejecutorial 479212 de 28 de julio de 1972; indicando que el mismo sería reiniciado por auto expreso, una vez cumplida la finalidad expuesta. Decisión asumida -conforme se indica- en virtud de existir aspectos de orden técnico que correspondían ser precisados por la instancia pertinente para mejor proveer; con la faculta conferida -según se refiere- prevista en el art. 378, con relación al art. 4 inc.4, ambos del CPC, aplicables por el régimen de supletoriedad estipulado por el art. 78 de la LSNRA (fs. 64 y vta.). Fallo notificado a los accionantes, el 19 de ese mes y año, a través de cédula fijada en el tablero de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en presencia de testigo (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR